Codificación única de productos gravados con el impuesto al consumo . Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirá el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por las Leyes 223 de 1995 y 1816 de 2016. A partir de la definición de dicho Código Único, y en un plazo máximo de tres (3) meses, el DANE, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), los Departamentos, el Distrito Capital y la Federación Nacional de Departamentos, implementarán la codificación única aplicable para la identificación, registro ante el ente territorial y control de la movilización de todos los productos de que trata este artículo. Lo anterior de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
En los mismos plazos establecidos en este artículo, los Departamentos y el Distrito Capital con el apoyo de la Federación Nacional de Departamentos, definirán e implementarán un código único para las cervezas, sifones, refajos y mezclas.