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Artículo 16

Funciones Del Consejo Nacional De Política De Ciencia, Tecnología E Innovación (Conacti)

Decreto 1666 de 2021 · por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI). Las funciones del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONACTI), son las siguientes: Proponer lineamientos para el diseño, la formulación y evaluación de la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación y el desarrollo sostenible, la transferencia de conocimiento y tecnología, el fomento de las ciencias básicas, la apropiación social del conocimiento y la innovación social en el país. Recomendar criterios de asignación de recursos para las misiones, centros, áreas y programas de ciencia, tecnología e innovación. Orientar la formulación y el desarrollo de estrategias de gestión de los recursos para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). Recomendar los tipos de actividades que puedan ser objeto de incentivos, cofinanciación y otras formas de apoyo para los temas de ciencia, tecnología e innovación, así como los instrumentos para su fomento. Recomendar políticas de descentralización de la gestión de la ciencia, tecnología e innovación. Proponer al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación las prioridades, programas y misiones para el fomento y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Proponer lineamientos para el desarrollo de la investigación básica de largo plazo, la investigación aplicada, la investigación-creación y el desarrollo experimental en todas las áreas del conocimiento. Sugerir orientaciones para la gestión del conocimiento en el diseñó de los programas o misiones de ciencia, tecnología e innovación que se creen en las áreas temáticas o estratégicas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Crear, modificar o suprimir los Comités Técnicos de Ciencia, Tecnología e Innovación y adoptar el reglamento marco para su funcionamiento. Definir el diseño, formulación y aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Darse su propio reglamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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