Créase la Comisión Nacional de Educación Digital, como instancia de coordinación, articulación y seguimiento de la política pública de Educación Digital. Estará integrada por representantes del Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Minciencias), universidades, rectores de instituciones educativas, docentes y organizaciones de la sociedad civil.
El Ministerio de Educación Nacional y el MinTIC reglamentarán la integración, organización y funcionamiento de la Comisión en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.