Micelio

Artículo 8

Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Departamental se reunirá ordinariamente por el término de cuarenta días hábiles a partir del 1º de noviembre de cada año, pudiendo el Gobernador prorrogar sus sesiones por el término que estime conveniente.

Los Consejeros Departamentales devengarán las asignaciones señaladas actualmente a los Diputados a las Asambleas Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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