Acto_legislativo 2 de 1954 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1954, 13/12/1954, Reformatorio de la Constitución Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Consejo Departamental se reunirá ordinariamente por el término de cuarenta días hábiles a partir del 1º de noviembre de cada año, pudiendo el Gobernador prorrogar sus sesiones por el término que estime conveniente.
Los Consejeros Departamentales devengarán las asignaciones señaladas actualmente a los Diputados a las Asambleas Departamentales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.