Micelio

Artículo 89

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos del Fondo de riesgos profesionales. El Fondo de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos

a)

El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.

b)

Aportes del presupuesto nacional.

c)

Las multas de que trata este Decreto.

d)

Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

e)

Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1295 de 1994