Micelio

Artículo 4

Ley 5 de 1991 · por la cual se reconoce, autoriza y reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para todos los efectos contemplados en esta Ley se consideran Administradores Públicos y por consiguiente acreedores a la respectiva tarjeta profesional:

a)

Quienes hayan adquirido o adquieran el título de Administrador Público, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, o por otras instituciones de educación superior aprobadas por el Estado, dentro de las modalidades establecidas por la Ley;

b)

Quienes con anterioridad a la vigencia de la presente Ley hayan obtenido el título de licenciado en Ciencias Políticas y Administrativas, expedido por la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP;

c)

Los nacionales o extranjeros nacionalizados, con título de Administrador Público, expedido por entidades de educación superior, de países con los cuales Colombia tenga tratados o convenios sobre equivalencia de títulos universitarios en los términos de los respectivos tratados o convenios, previo cumplimento de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ese efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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