Art. 28. Los empleados correspondientes á este Ministerio tendrán el sueldo anual que se indica:
Sección 1ª
Sección 2ª
Sección 3ª (Contabilidad).
Empleados varios.
milicias.
Ley 86 de 1886 · Sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 28. Los empleados correspondientes á este Ministerio tendrán el sueldo anual que se indica:
Sección 1ª
Sección 2ª
Sección 3ª (Contabilidad).
Empleados varios.
milicias.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.