Micelio

Artículo 672

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Audiencia. Llegados, el día y la hora el juez iniciará la audiencia con la lectura del auto de citación; si alguien lo pide se leerán otras piezas.

Luego se oirá a testigos y peritos previamente citados.

En seguida se resolverá sobre las solicitudes de prueba.

El juez no accederá a las que considere inconducentes. Los testigos y peritos podrán ser Interrogados por el juez y por las partes. Después el juez dictará, al secretario lo esencial de cada testimonio y de cada peritación; tanto testigos como peritos podrán dictar sus aclaraciones a la reseña hecha por el juez.

Cumplidas las diligencias anteriores se concederá la palabra al agente del Ministerio Público, al acusado y a su defensor.

El juez podrá solicitar a los oradores aclaraciones sobre sus opiniones y argumentos. De las exposiciones verbales las partes podrán entregar resumen escrito sin perjuicio de que la sentencia se pronuncie inmediatamente después del debate.

El juez deberá estar presente durante toda la actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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