Audiencia. Llegados, el día y la hora el juez iniciará la audiencia con la lectura del auto de citación; si alguien lo pide se leerán otras piezas.
Luego se oirá a testigos y peritos previamente citados.
En seguida se resolverá sobre las solicitudes de prueba.
El juez no accederá a las que considere inconducentes. Los testigos y peritos podrán ser Interrogados por el juez y por las partes. Después el juez dictará, al secretario lo esencial de cada testimonio y de cada peritación; tanto testigos como peritos podrán dictar sus aclaraciones a la reseña hecha por el juez.
Cumplidas las diligencias anteriores se concederá la palabra al agente del Ministerio Público, al acusado y a su defensor.
El juez podrá solicitar a los oradores aclaraciones sobre sus opiniones y argumentos. De las exposiciones verbales las partes podrán entregar resumen escrito sin perjuicio de que la sentencia se pronuncie inmediatamente después del debate.
El juez deberá estar presente durante toda la actuación.