Artículo único. Asígnase a María de Loreto, Benigna i María de los Anjeles Arénas, hijas del antiguo Teniente Coronel José de la Cruz Arénas, una pension de cuarenta pesos mensuales, que se pagará como se pagan las de los militares de la Independencia, i de la cual gozarán las sobrevivientes de dichas tres hermanas.
Ley 75 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Ley 75 de 1876 · Que asigna una pension a las hijas huérfanas de José de la Cruz Arénas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.