Micelio

Artículo 1.2.4.7.3

Tarifa De Retención En La Fuente Sobre Dividendos Y Participaciones Que Se Distribuyan A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2023 Con Cargo A Utilidades Generadas A Partir Del Primero (1°) De Enero De 2017 Que No Hayan Sido Decretados En Calidad De Exigibles Hasta El Treinta Y Uno (31) De Diciembre De 2022 A Las Personas Naturales Residentes En El País Y Sucesiones Ilíquidas De Causantes Que Al Momento De Su Muerte Eran Residentes En El País

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes en el país y a las sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, están sometidos a retención en la fuente, de la siguiente manera

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganan­cia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente a título de impuesto a los dividendos, de conformidad con la siguiente tabla: Desde Hasta Tarifa marginal de retención en la fuente Retención en la fuente 0 1.090 0% 0% > 1.090 En adelante 15% (Dividendos .decretados en calidad de exigibles en UVT menos 1090 UVT) x 15% La retención en la fuente dispuesta en este numeral se calcula sobre el valor de los dividendos brutos pagados o decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor. Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, no estarán sujetos a lo previsto en el presente numeral, durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen para cada uno de los años gravables.

2.

Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el

Parágrafo 2

del artículo 49 del Estatuto Tributario, se aplicará la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de la siguiente manera: 2.1. Al pago o abono en cuenta se le aplica la retención en la fuente a las tarifas pre­vistas en el artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda, y de acuerdo al periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. Cuando los dividendos o participaciones provengan de proyectos calificados como megainversión que cumplieron los requisitos previstos en el artículo 235-3 del Estatuto Tributario y suscribieron contrato de estabilidad tributaria hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, estarán sometidos a la tarifa de retención en la fuente del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del respectivo contrato y siempre que se cumplan las condiciones del respectivo régimen parchada uno de los años gravables. 2.2. Al pago o abono en cuenta se le resta la retención en la fuente practicada según el numeral anterior, y al resultado obtenido se aplica la tabla de retención en la fuente del presente artículo salvo para el caso de megainversiones. 2.3. La retención en la fuente de este numeral corresponde a la sumatoria de los nu­merales 2.1. y 2.2. del presente artículo. 3. La retención en la fuente total por concepto de dividendos y participaciones co­rresponderá a la sumatoria de los numerales 1 y 2 de este artículo cuando haya lugar a ello.

Parágrafo 1

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que distribuya, a partir del primero (1°) de enero de 2020, a favor de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares que sean personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta, una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se encuentre inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que sean distribuidos, estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos de que trata el artículo 242 del Estatuto Tributario y a lo previsto en el presente artículo. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de prima en colocación de acciones, que no constituye costo fiscal, que distribuya, a partir del primero (1°) de enero de 2020, a personas naturales residentes o sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta, una sociedad nacional perteneciente al régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC), que se encuentre inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) con el estado de “CHC Habilitado” para el año en que sea distribuida, tendrá el mismo tratamiento que los dividendos ordinarios , esto es, estarán sujetos a la tarifa especial de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de dividendos de que trata el artículo 242 del Estatuto Tributario y a lo previsto en el presente artículo.

Parágrafo 2

La retención en la fuente aquí prevista aplica para el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, del valor total de los dividendos y participaciones decretados en calidad de exigibles durante el periodo gravable, independientemente del número de cuotas en que se fraccione dicho valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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