Micelio

Artículo 1

Decreto 1707 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre ejercicio de farmacia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los miembros de las asociaciones y comunidades de la Religión Católica, que hubieren ejercido la farmacia por diez (10) años o más, podrán continuar ejerciendo tal profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1707 de 1957