Los contribuyentes damnificados con ocasión del incendio de Quibdó, que tengan motivos de inconformidad con la liquidación que se les haya practicado o se les practique por los años gravables de 1964 y 1965, podrán reclamar contra ellas, dentro de los términos legales, sin necesidad de acreditar el pago previo del impuesto liquidado, siempre que acompañen a sus reclamaciones prueba suficiente de su calidad de damnificados, a juicio del Administrador Regional de Impuestos Nacionales de Quibdó.
Ley 1 de 1967 →Vigente
Artículo 12
Ley 1 de 1967 · por la cual se provee a la reconstrucción de las zonas devastadas por el incendio de Quibdó, y la ayuda a los damnificados por este mismo suceso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.