Micelio

Artículo 38

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda el Gobierno facultado para emitir, con las condiciones de seguridad y las firmas autógrafas y selllos necesarios, certificados provisionales de bono colombianos, mientras se hace la emisión definitiva de dichos bonos.

También podrá habilitar con dicho fin billetes o documentos litografiados que den ansoluta garantía de autenticidad y que sean adaptables añ objeto inidicado.

Concluida la impresión, el gobierno dispondrá el cambio de tales certificados, billets habilitados o documentos litografiados por bonos, y la absoluta anulación de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918