Micelio

Artículo 38

Ley 23 de 1918 · " que organiza el crédito público interno."

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda el Gobierno facultado para emitir, con las condiciones de seguridad y las firmas autógrafas y selllos necesarios, certificados provisionales de bono colombianos, mientras se hace la emisión definitiva de dichos bonos.

También podrá habilitar con dicho fin billetes o documentos litografiados que den ansoluta garantía de autenticidad y que sean adaptables añ objeto inidicado.

Concluida la impresión, el gobierno dispondrá el cambio de tales certificados, billets habilitados o documentos litografiados por bonos, y la absoluta anulación de aquellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1918