Son aplicables al cheque las reglas relativas a la solidaridad, aval, pago, protesto por falta de pago, extravío, intervención y prescripción, establecidas en el Código de Comercio paras las letras de cambio giradas a las vista, y al ejercicio, en esos casos, de las acciones provenientes de tales letras, salvo disposiciones especiales de esta Ley.
El protesto por falta de pago podrá hacerse constar sin intervención de Notario. Bastará estampar al dorso del cheque la palabra protesto, la causa por la cual se protesta, el lugar, la fecha, la firma del girado y la de dos testigos que presencien el hecho. Si el girado se niega a estampar lo que le concierne, el protesto se hará conforme a las reglas generales.