Micelio

Artículo 5

Ley 75 de 1916 · sobre cheques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son aplicables al cheque las reglas relativas a la solidaridad, aval, pago, protesto por falta de pago, extravío, intervención y prescripción, establecidas en el Código de Comercio paras las letras de cambio giradas a las vista, y al ejercicio, en esos casos, de las acciones provenientes de tales letras, salvo disposiciones especiales de esta Ley.

El protesto por falta de pago podrá hacerse constar sin intervención de Notario. Bastará estampar al dorso del cheque la palabra protesto, la causa por la cual se protesta, el lugar, la fecha, la firma del girado y la de dos testigos que presencien el hecho. Si el girado se niega a estampar lo que le concierne, el protesto se hará conforme a las reglas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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