Artículo Quinto . Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación -Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud- que al 28 de diciembre de 1995, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en ocurrencia con entidades territoriales o instituciones de servicio de salud le correspondan.
Para la Administración de los recursos, el Fondo Nacional del Ahorro se sujetara en lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.