Micelio

Artículo 5

Decreto 2313 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 19 y 33 de la Ley 60 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto . Los recursos existentes en la cuenta especial de la Nación -Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud- que al 28 de diciembre de 1995, no hubieren sido ejecutados para el pago de cesantías, serán consignados en calidad de depósito al Fondo Nacional de Ahorro para cubrir las obligaciones por este concepto a cargo de la Nación o las que en ocurrencia con entidades territoriales o instituciones de servicio de salud le correspondan.

Parágrafo

Para la Administración de los recursos, el Fondo Nacional del Ahorro se sujetara en lo pertinente a lo dispuesto en el Decreto 1666 de 1994 y demás normas que lo modifiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2313 de 1995