Cambio de escalafón para suboficiales. Los suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 21 del decreto 613 de 1977, para su escalafonamiento como oficiales de los servicios, deberán elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos
Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años en su carrera;
Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 92 del decreto 613 de 1977;
Contar con el concepto favorable de la Dirección General de la Policía General.
Aprobación de un curso de capacitación en la Escuela General Santander con una duración mínima de dieciséis (16) semanas, según reglamentación que al respecto expida la Dirección General de la Policía Nacional.