Micelio

Artículo 33

Cambio De Escalafón Para Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de escalafón para suboficiales. Los suboficiales en servicio activo que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 21 del decreto 613 de 1977, para su escalafonamiento como oficiales de los servicios, deberán elevar la correspondiente solicitud al Ministerio de Defensa, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional, acreditando el lleno de tales condiciones y de los siguientes requisitos específicos

a)

Estar clasificado en lista número uno (1) o dos (2) durante los tres (3) últimos años en su carrera;

b)

Encontrarse dentro de los límites de edad establecidos para el respectivo grado en el artículo 92 del decreto 613 de 1977;

c)

Contar con el concepto favorable de la Dirección General de la Policía General.

d)

Aprobación de un curso de capacitación en la Escuela General Santander con una duración mínima de dieciséis (16) semanas, según reglamentación que al respecto expida la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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