El artículo 262 del Código Civil quedará así: Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.
Decreto 2820 de 1974 →Vigente
Artículo 21
El Artículo 262 Del Código Civil Quedará Así: Los Padres O La Persona Encargada Del Cuidado Personal De Los Hijos, Tendrán La Facultad De Vigilar Su Conducta, Corregirlos Y Sancionarlos Moderadamente
Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia