El Secretario del Consejo de Guerra debe levantar acta de todo lo ocurrido en la audiencia. Esta, acta, sometida a la consideración del Presidente y de los Vocales, y con las correcciones que se le hagan, se firma por estos y por el Secretario, y se agrega al expediente. CAPITULO IV Segunda Instancia.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 124
El Secretario Del Consejo De Guerra Debe Levantar Acta De Todo Lo Ocurrido En La Audiencia
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.