Micelio

Artículo 8

En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Parágrafo 4° Del Artículo 7° De La Ley 115 De 1936, El Interventor De La Junta De Auxilios Enviará Al Ministerio De Obras Públicas Un Informe Detallado, En Que Se Expresen Los Auxilios Acordados, Con Datos Pormenorizados Y Precisos Relativos A Los Daños Sufridos Por Los Beneficiados Y A La Renta De Que Disfruten

Decreto 262 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 115 de 1986, que provee a la reconstrucción de la ciudad de Túquerres, y se auxilian los damnificados por los siniestros sísmicos en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cumplimiento de lo dispuesto en el

Parágrafo 4

del artículo 7° de la Ley 115 de 1936, el Interventor de la Junta de Auxilios enviará al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado, en que se expresen los auxilios acordados, con datos pormenorizados y precisos relativos a los daños sufridos por los beneficiados y a la renta de que disfruten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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