Además de las funciones enumeradas antes, el Superintendente tendrá las siguientes
Conocer por sí mismo, o por medio de subalternos suyos debidamente autorizados, sin restricción alguna, todos los negocios y operaciones de dichos establecimientos, o uno cualquiera de sus negocios y operaciones, para cerciorarse de que se ajustan a las disposiciones legales en cada caso, a los estatutos, reglamento y órdenes superiores, tanto en su fondo como en su forma. El Superintendente o sus agentes pueden, en consecuencia, examinar los libros, correspondencia y toda clase de documentos, practicar arqueos o inspección de cualquier clase de bienes, hacer verificaciones, confrontaciones de los datos, documentos y demás elementos de juicio, e interrogar de palabra y por escrito a los funcionarios y empleados y a los particulares en relación con los negocios y operaciones establecimiento y vigilado, pudiendo para ello hacer uso de las facultades que le confiere el inciso 3º del artículo 4º de la Ley 57 de 1931.
Establecer la organización del establecimiento y la manera de administrarlo y de cumplir sus fines, y verificar la eficacia de la prestación de los servicios que le corresponden y la seguridad y previsión contra riesgos innecesarios, debiendo formular, sobre esos puntos, a la Junta Directiva, las observaciones que crea convenientes.
Cerciorarse de que el Gerente y demás empleados del establecimiento, cumplan correctamente la totalidad de sus deberes, debiendo informar al Gerente o al Auditor y a la Junta Directiva las fallas o deficiencias de sus respectivos subordinados.
Oír las quejas y reclamaciones que se le presenten con pruebas o indicios atendibles sobre irregularidades de cualquier clase en los Fondos Ganaderos, verificar los datos correspondientes y tomar las medidas adecuadas.
Aprobar o improbar las reformas de los estatutos y los reglamentos, inclusive, los que se refieren a colocación de acciones en el mercado.
Cerciorarse de que los miembros de las Juntas Directivas y los Comités estatutarios o reglamentarios celebren sus reuniones oportunamente y que sus determinaciones se tomen en forma legal y de que las actas correspondientes contengan relatos claros de las deliberaciones y total transcripción de las resoluciones adoptadas en cada caso.
Asistir personalmente, o por medio de un subalterno suyo autorizado el efecto, a las sesiones de la Junta Directiva o los Comités, cuando se estudien las observaciones formuladas con ocasión de una visita o cualquier otro motivo, siempre que considere conveniente obtener en esa forma las explicaciones a que hubiere lugar. El Superintendente o su representante para este caso, exigirá constancia escrita de las respuestas que se le den. Podrá asimismo el Superintendente exigir que se convoque a los miembros de la Junta o Comité para los fines de este ordinal, cuando transcurrido el plazo otorgado no se hayan reunido y contestado en forma correcta y completa las observaciones formuladas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la demora en la contestación.
Expedir las normas de contabilidad y comprobación de cuentas que deban seguirse en cada Fondo Ganadero y cerciorarse de que se cumplan fielmente.
Examinar cuidadosamente los balances que cada mes deben rendirle los Fondos Ganaderos a fin de observar y disponer de ellos lo que crea conveniente, dentro de sus atribuciones.
Imponer por medio de resolución motivada a los Directores, Gerentes, o empleados de un establecimiento, las sanciones previstas al final del artículo 5º de la Ley 57 de 1931, sustitutivo del artículo 48 de la Ley 45 de 1923, en su caso.
Imponer multas de cincuenta a doscientos pesos a los Directores, Gerentes o empleados que no rindan, dentro del plazo concedido para ello, los informes exigidos, o cuando demoren más allá del término que corresponda, la respuesta a las observaciones formuladas por el Superintendente Bancario. Asimismo, podrá imponer multas de doscientos pesos por una sola vez a los Directores o Gerentes, cuando las respuestas no sean congruentes con las observaciones formuladas o no se refieran a todos os puntos comprendidos en ellas, no obstante haber solicitado las aclaraciones o adiciones correspondientes.
Imponer multas de hasta doscientos pesos, a los Directores, Gerentes o empleados de los establecimientos, que violaren las leyes, estatutos, reglamentos y órdenes superiores, o las instrucciones del mismo Superintendente, cuando habiéndoseles hecho la observación del caso, reincidan en la infracción.
Cuando las observaciones que el Superintendente Bancario formule en desempeño de las funciones que le asignan los ordinales a), b) y c), se refieran a violaciones de las leyes o demás disposiciones que deba hacer cumplir, el establecimiento estará obligado a atenderlas, si el Superintendente insiste en ellas después de oír las explicaciones del caso.