º Elección de representante de los funcionarios aduaneros. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes reglas
La elección tendrá por objeto la designación de un representante principal y un suplente;
La elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será secreto y se emitirá por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositarán ante el respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso. Los votos serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;
La elección se desarrollará en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en un mismo día entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha señalada para la elección. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;
Serán jefes de debate y por tanto responsables de la coordinación y realización de los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus respectivas jurisdicciones;
La elección será vigilada por tres (3) funcionarios, que serán jurados de votación en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar, siendo esta una designación obligatoria;
El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos hará conocer anticipadamente los nombres de los candidatos debidamente inscritos y suministrará a cada una de las mesas de votación la relación de posibles sufragantes en ella, para facilitar y controlar la elección;
Los electores sufragarán por un solo nombre. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente; Solamente tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos;
Las mesas de votación se fijarán de tal forma que cubran los lugares habituales de trabajo de los funcionarios y se establecerán permisos o turnos adecuados para que se pueda ejercer el derecho al sufragio.
La Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para la normal elección del representante de los funcionarios aduaneros.