Micelio

Artículo 4

Elección De Representante De Los Funcionarios Aduaneros

Decreto 395 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 1649 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Elección de representante de los funcionarios aduaneros. La designación del representante de los funcionarios aduaneros se hará mediante elección en la que tendrán derecho a participar todos los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, ajustándose a las siguientes reglas

a)

La elección tendrá por objeto la designación de un representante principal y un suplente;

b)

La elección se efectuará por votación universal y directa. El voto será secreto y se emitirá por un solo nombre en tarjetas uniformes que se depositarán ante el respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en lugares públicos y de fácil acceso. Los votos serán nulos cuando en ellos se señale más de un candidato;

c)

La elección se desarrollará en todas las dependencias de la Dirección General de Aduanas en un mismo día entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), previa convocatoria hecha por el Director General con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha señalada para la elección. A la convocatoria deberá dársele suficiente publicidad;

d)

Serán jefes de debate y por tanto responsables de la coordinación y realización de los comicios, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas, en el nivel central, y los Jefes Regionales de Aduana, en sus respectivas jurisdicciones;

e)

La elección será vigilada por tres (3) funcionarios, que serán jurados de votación en cada mesa, uno designado por el Director General, otro por el jefe de debate correspondiente y otro escogido por sorteo entre los funcionarios del lugar, siendo esta una designación obligatoria;

f)

El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos hará conocer anticipadamente los nombres de los candidatos debidamente inscritos y suministrará a cada una de las mesas de votación la relación de posibles sufragantes en ella, para facilitar y controlar la elección;

g)

Los electores sufragarán por un solo nombre. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal y suplente a quienes obtengan mayor número de votos en orden descendente; Solamente tendrán validez los votos emitidos a favor de candidatos debidamente inscritos;

h)

Las mesas de votación se fijarán de tal forma que cubran los lugares habituales de trabajo de los funcionarios y se establecerán permisos o turnos adecuados para que se pueda ejercer el derecho al sufragio.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas dispondrá lo necesario para la normal elección del representante de los funcionarios aduaneros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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