Micelio

Artículo 3

El Comité Interistitucional Para La Reglamentación De Los Convenios De Derecho Público Interno, Que Se Hubieren Celebrado O Que Se Llegaren A Celebrar, Invitará A Los Representantes O Voceros De Las Iglesias, Confesiones, Denominaciones Religiosas, Sus Federaciones, Confederaciones Y Asociaciones De Ministros, Con Personería Jurídica Especial Otorgada Por El Ministerio Del Interior, Para Garantizar Efectivamente Su Participación En El Comité Y Lograr Que Se Puedan Plantear Y Desarrollar Alternativas En Materia De Coordinación Y Seguimiento De Dicho Proceso

Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Interistitucional para la reglamentación de los convenios de Derecho Público Interno, que se hubieren celebrado o que se llegaren a celebrar, invitará a los representantes o voceros de las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, con Personería Jurídica Especial otorgada por el Ministerio del Interior, para garantizar efectivamente su participación en el Comité y lograr que se puedan plantear y desarrollar alternativas en materia de coordinación y seguimiento de dicho proceso. El Comité Interinstitucional también podrá invitar a expertos en teología o en otras áreas, cuando así lo amerite las materias objeto de reglamentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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