Los recaudadores de la cuota de Fomento Hortifrutícola que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o de trasladarla oportunamente a la entidad que la administre, se harán acreedores a las sanciones establecidas a continuación:
Asumir y pagar contra su propio patrimonio, el valor de la cuota dejada de recaudar;
A pagar intereses moratorios sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracción de mes calendario, de retardo en el pago.
La entidad administradora de la cuota de Fomento podrá adelantar los procesos administrativos y jurisdiccionales respectivos para el cobro de la cuota e intereses moratorios, cuando a ello hubiere lugar.
DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO HORTIFRUTICOLA Y LA DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTICOLA