Micelio

Artículo 6

Ley 118 de 1994 · "Por la cual se establece la cuota de fomento hortifrutícola, se crea un fondo de fomento, se establecen normas para su recaudo y administración y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recaudadores de la cuota de Fomento Hortifrutícola que incumplan sus obligaciones de recaudar la cuota o de trasladarla oportunamente a la entidad que la administre, se harán acreedores a las sanciones establecidas a continuación:

a)

Asumir y pagar contra su propio patrimonio, el valor de la cuota dejada de recaudar;

b)

A pagar intereses moratorios sobre el monto dejado de trasladar por cada mes o fracción de mes calendario, de retardo en el pago.

Parágrafo

La entidad administradora de la cuota de Fomento podrá adelantar los procesos administrativos y jurisdiccionales respectivos para el cobro de la cuota e intereses moratorios, cuando a ello hubiere lugar.

DEL FONDO NACIONAL DE FOMENTO HORTIFRUTICOLA Y LA DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA CUOTA DE FOMENTO HORTIFRUTICOLA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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