Micelio

Artículo 7

Inclusión Del Café En Programas De Alimentación

Ley 2504 de 2025 · por la cual se adoptan medidas para contribuir al bienestar del Sector Cafetero, se incentiva el consumo interno, se autoriza la creación del programa de donación “quiero a los cafeteros”, se declara el café como Bebida Nacional y se crea el piso mínimo de protección social.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado adoptará acciones para fomentar la oferta y el consumo de café en el marco de los programas de alimentación financiados con recursos públicos, siempre y cuando sea permitido, de acuerdo a las condiciones nutricionales de cada programa. Para ello en un plazo no mayor a seis (6) meses el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá una actualización de los resultados de estudios existentes sobre el café en la salud, y determinará la viabilidad de incluirlo en la alimentación infantil, de adultos y adultos mayores financiados por el Estado. Hecha la determinación, si resultara favorable se procederá en un término no mayor a 6 meses a incluirlo en dichas dietas.

Parágrafo

El Gobierno nacional dará prioridad a los pequeños productores de café que pertenezcan y/o se identifiquen como mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales, indígenas, a la hora de realizar la compra de café para los programas de alimentación financiados con recursos públicos que cumplan con las condiciones nutricionales de cada programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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