El Estado adoptará acciones para fomentar la oferta y el consumo de café en el marco de los programas de alimentación financiados con recursos públicos, siempre y cuando sea permitido, de acuerdo a las condiciones nutricionales de cada programa. Para ello en un plazo no mayor a seis (6) meses el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá una actualización de los resultados de estudios existentes sobre el café en la salud, y determinará la viabilidad de incluirlo en la alimentación infantil, de adultos y adultos mayores financiados por el Estado. Hecha la determinación, si resultara favorable se procederá en un término no mayor a 6 meses a incluirlo en dichas dietas.
El Gobierno nacional dará prioridad a los pequeños productores de café que pertenezcan y/o se identifiquen como mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales, indígenas, a la hora de realizar la compra de café para los programas de alimentación financiados con recursos públicos que cumplan con las condiciones nutricionales de cada programa.