Micelio

Artículo 40

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Si los dos peritos principales no están de acuerdo en el avalúo, el Juez nombra el tercero en discordia para que éste dictamine sobre el avalúo materia de la diferencia.

El dictamen uniforme de dos peritos, explicado y debidamente fundamentado, hace plena prueba sobre el valor de los bienes, sin perjuicio del derecho de las partes a formular objeciones dentro del término legal. Si hay desacuerdo entre los tres, se toma el medio aritmético, a menos que la diferencia entre los dos extremos exceda de un cincuenta por ciento (50 por 100) de la cantidad menor, pues en este evento el Juez debe ordenar de oficio o a petición de parte que se rehaga el avalúo.

Concluidos los inventarios y avalúos, se ordena dar traslado de ellos por tres días, al Recaudador y a los interesados, para que dentro de los tres siguientes puedan formular sus objeciones.

Las objeciones a los inventarios o a los avalúos, se sustancian y deciden por los trámites de las articulaciones en Juicio ordinario.

Cuando hayan prosperado las objeciones debe rehacerse el avalúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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