Micelio

Artículo 14

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimocuarto. (Transitorio). Si para el 1° de diciembre de 1952 no se hubieren constituido las Juntas de Fomento en la forma indicada en el artículo anterior, los Comisarios las integrarán directamente, con carácter provisional para el solo efecto de que ellas elaboren las litas de candidatos de que trata el artículo decimoprimero, y éstas puedan ser enviadas al Ministerio de Gobierno dentro del término allí previsto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3271 de 1962