Micelio

Artículo 9

Las Juntas Ordenarán, Preferentemente, El Pago Del Auxilio Que Decrete, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza

Decreto 1732 de 1939 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios nacionales, decretados por las Leyes 132 de 1937 y 113 de 1938, para los damnificados por los incendios ocurridos en los Municipios de Montenegro (Departamento de Caldas) y Paime (Departamento de Cundinamarca), respectivamente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Juntas ordenarán, preferentemente, el pago del auxilio que decrete, a aquellos damnificados que, a su juicio, se encuentren en mayor estado de pobreza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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