Micelio

Artículo 94

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El depósito inmigratorio será devuelto al interesado o a su representante legal, en los siguientes casos

a)

Al salir del país definitivamente dentro del término de validez de la visa;

b)

Al obtener visa de residente en Colombia;

c)

A la suscripción de un contrato de trabajo que incluya cláusula incondicional de regreso; En caso de muerte, el depósito inmigratorio será devuelto a los herederos legalmente reconocidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986