Micelio

Artículo 9

Prestación De Servicios De Salud En Casos De Accidente De Trabajo Y/O Enfermedad Laboral

Decreto 3047 de 2013 · por el cual se establecen reglas sobre movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Prestación de servicios de salud en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral. Conforme a las normas y procedimientos del régimen contributivo, en los casos de demanda de servicios de salud que se originen como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, la EPS del régimen subsidiado que tiene afiliado al trabajador debe prestarle los servicios conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3047 de 2013