ARTICULO 139. Juntas de Títulos Académicos . Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos a Profesores Militares: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares
Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante.
Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.
Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario; b) A nivel De Comandos de Fuerza: 1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea. 3. Subjefe de la Dirección y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea, quienes actuarán como Secretarios.