Micelio

Artículo 139

Juntas De Títulos Académicos

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 139. Juntas de Títulos Académicos . Los Comandos a que se refiere el artículo anterior, contarán con las siguientes Juntas de Títulos Académicos Militares, como organismos asesores para el otorgamiento de títulos a Profesores Militares: a) A nivel Comando General de las Fuerzas Militares

1.

Jefe del Estado Mayor Conjunto.

2.

Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza a que pertenece el solicitante.

3.

Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto.

4.

Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto, quien actuará como Secretario; b) A nivel De Comandos de Fuerza: 1. Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Fuerza. 2. Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea. 3. Subjefe de la Dirección y Entrenamiento del Ejército, Armada Nacional y Jefe de la Sección de Instrucción del Departamento A-3 de la Fuerza Aérea, quienes actuarán como Secretarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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