Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora podrán ceder la concesión con autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Decreto. En todo caso, la cesión no podrá efectuarse antes de tres (3) años, contados a partir de la instalación y montaje de la respectiva estación.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.