Micelio

Artículo 19

De Este Decreto, Servirán A Estas De Comprobantes, En Materia De Ingresos De Los Correspondientes Artículos Del Diario

Decreto 481 de 1874 · Sobre contabilidad en el servicio del ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los documentos que deben enviar los Telegrafistas a las Adiministraciones principales de Hacienda, conforme al artículo 3.º de este decreto, servirán a estas de comprobantes, en materia de ingresos de los correspondientes artículos del Diario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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