El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:
1 . Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.
2 . Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.
3 . Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.