Micelio

Artículo 99

Medidas Patrimoniales A Favor De Las Víctimas

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fiscal, a solicitud del interesado, podrá:

1 . Ordenar la restitución inmediata a la víctima de los bienes objeto del delito que hubieren sido recuperados.

2 . Autorizar a la víctima el uso y disfrute provisional de bienes que, habiendo sido adquiridos de buena fe, hubieran sido objeto de delito.

3 . Reconocer las ayudas provisionales con cargo al fondo de compensación para las víctimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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