Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1928 · por la cual se decreta la adquisición de varios puentes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a comprar a los Municipios de Puente Nacional, Charalá, San Gil y Chitagá los puentes denominados Puente Alcantuz, Pienta, San Gil y Puente Bolívar, respectivamente, de propiedad de dichos Municipios, y construidos sobre los ríos Suarez, Pienta, Fonce y Chitagá, los tres primeros en diversas secciones de la carretera troncal de Oriente (antes Noroeste), y el ultimo en la vía nacional que de Bogotá conduce a Cúcuta. El precio se fijara entre el Gobierno Nacional y los Municipios mencionados, y los respectivos contratos no tendrán necesidad de ulterior aprobación del Congreso.

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios para hacer el pago de los puentes a que este Artículo se refiere. Destinase la suma de tres mil pesos ($ 3.000) para construir un puente sobre el rio de Oro, en las cercanías de la población del mismo nombre, en el Departamento del Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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