Micelio

Artículo 3

Las Direcciones Seccionales De Instrucción Criminal En Ejercicio De Lo Prescrito En El Artículo 314 Del Código De Procedimiento Penal, Radicarán Los Juzgados De Instrucción Criminal Que Sean Necesarios En Las Cabeceras De Distrito O Circuito Judicial, Previa Consulta Con El Consejo De Instrucción Criminal, Indicando El Juzgado Por El Número Que Se La Haya Asignado

Decreto 1200 de 1987 · Por el cual se reglamentan disposiciones del Decreto-ley 0050 de 1987 (Código de Procedimiento Penal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal en ejercicio de lo prescrito en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, radicarán los Juzgados de Instrucción Criminal que sean necesarios en las cabeceras de Distrito o Circuito Judicial, previa consulta con el Consejo de Instrucción Criminal, indicando el juzgado por el número que se la haya asignado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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