Para poder percibir el auxilio a que se refiere el artículo anterior, la institución beneficiada deberá acreditar ante el Ministerio de Salud Pública, no solamente su existencia legal y personería jurídica, sino que su funcionamiento se ajusta a los requisitos del Plan Nacional Hospitalario establecido por la Ley 12 de 1963 , y comprobar los servicios asistenciales o de caridad que está prestando.
Ley 87 de 1968 →Vigente
Artículo 2
Ley 87 de 1968 · Por la cual se decreta un auxilio a favor de una institución de caridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.