Art. 2.° Facúltase asímismo al Poder Ejecutivo para emitir la certificacion de renta nominal correspondiente al vale de la misma renta, número 4,253, de la serie de a mil pesos, de propiedad de la escuela de Serrezuela.
La emision de las certificaciones de que tratan los artículos anteriores se hará en vista de las partidas de reconocimientos que se hayan estendido en la oficina del Crédito público, para la de aquellos documentos que han de quedar reemplazados con dichas certificaciones, i sin exijir de los interesados otra comprobacion que la de su personería para recibirlos.