Micelio

Artículo 1

Ley 4 de 1948 · Por la cual se fomentan los Restaurantes Económicos Populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase del Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para auxiliar el Restaurante Económico de la Federación de Empleados de Bogotá, que funciona en la capital de la República como servicio social para los empleados públicos y particulares.

Parágrafo

Destínase también del próximo Presupuesto la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) para auxiliar los Restaurantes Económicos Populares que funcionen o se instalen con igual finalidad en las capitales de los Departamentos y demás ciudades importantes del país, que acrediten debidamente ante el Ministerio del Trabajo la misma finalidad social de que trata el artículo anterior. Estos fondos estarán sujetos también al control de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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