Micelio

Artículo 2

Decreto 245 de 1949 · Por el cual se reorganiza el Cuerpo de Ingenieros dependiente del ramo de Navegación y Puertos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Ingenieros de Construcción y los de Conservación de vías navegables, dependerán directamente de la Sección Técnica del Departamento de Navegación y Puertos, y serán distribuidos en las diferentes obras, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Parágrafo 1

Los Ingenieros enumerados en el artículo segundo, tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando sean trasladados de una a otra obra.

Parágrafo 2

El traslado del personal a que se refiero el artículo segundo, se ordenará por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 245 de 1949