Artículo segundo. Los Ingenieros de Construcción y los de Conservación de vías navegables, dependerán directamente de la Sección Técnica del Departamento de Navegación y Puertos, y serán distribuidos en las diferentes obras, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Los Ingenieros enumerados en el artículo segundo, tendrán derecho a los gastos de transporte, cuando sean trasladados de una a otra obra.
El traslado del personal a que se refiero el artículo segundo, se ordenará por medio de resoluciones del Ministerio de Obras Públicas.