° Cuando las circunstancias lo justifiquen, y económicamente la Empresa esté en condiciones de pagarlos, los miembros de la Junta, que no sean empleados públicos, podrán recibir emolumentos por cada sesión completa a la que asistan, sin exceder de cuarenta, pesos ($ 40.00) por cada una. Tal determinación corresponde tomarla a la Intendencia, con aprobación del Ministerio de Gobierno.
Decreto 2118 de 1964 →Vigente
Artículo 7
Cuando Las Circunstancias Lo Justifiquen, Y Económicamente La Empresa Esté En Condiciones De Pagarlos, Los Miembros De La Junta, Que No Sean Empleados Públicos, Podrán Recibir Emolumentos Por Cada Sesión Completa A La Que Asistan, Sin Exceder De Cuarenta, Pesos ($ 40
Decreto 2118 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.