Micelio

Artículo 7

Cuando Las Circunstancias Lo Justifiquen, Y Económicamente La Empresa Esté En Condiciones De Pagarlos, Los Miembros De La Junta, Que No Sean Empleados Públicos, Podrán Recibir Emolumentos Por Cada Sesión Completa A La Que Asistan, Sin Exceder De Cuarenta, Pesos ($ 40

Decreto 2118 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 25 de 1964 (febrero 12), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando las circunstancias lo justifiquen, y económicamente la Empresa esté en condiciones de pagarlos, los miembros de la Junta, que no sean empleados públicos, podrán recibir emolumentos por cada sesión completa a la que asistan, sin exceder de cuarenta, pesos ($ 40.00) por cada una. Tal determinación corresponde tomarla a la Intendencia, con aprobación del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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