Los numerales de la Tarifa de Aduanas, fijada por el artículo 1º de la Ley 117 de 1913 , que a continuación se expresan, quedan en la forma siguiente:
Parágrafo 1
Quedan eliminados los numerales K, que pasan a expresarse: 1378, 1468 y 1694 del artículo 1º de la Ley 47 de 1917 , y 1492 de la Ley 64 de 1918 .
Parágrafo 2
. Las disposiciones de la Ley 86 del presente año no quedan, en ningún caso, alteradas por lo dispuesto en los numerales 1468, 1492 y 1694 de este artículo.