Micelio

Artículo 96

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En las intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso, los servicios de los profesionales que intervengan se reconocerán en el ciento por ciento (100%) de la tarifa, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda, por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de las adicionales.

Parágrafo 1

º . Los servicios profesionales de anestesiólogo, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa correspondiente al grupo de cada una de las adicionales.

Parágrafo 2

º . Los servicios profesionales de ayudantía quirúrgica, se reconocerán con el ciento por ciento (100%) de la tarifa establecida para este profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor practicada. Cuando la intervención múltiple se realice en igual o diferente vía de acceso, este valor se incrementará únicamente en el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente al grupo quirúrgico e la adicional que esté mejor clasificada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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