º . Definiciones . Para los efectos del presente decreto se establecen las siguientes definiciones
Riesgo . Es aquel peligro que corre un individuo o un grupo de individuos y que los expone a una situación de mayor vulnerabilidad, en relación con aquella a la que están sometidas la generalidad de las personas. Para ser incluido en el Programa de Protección de Derechos Humanos, ese riesgo debe ser cierto, inminente y excepcional.
Amenaza . Es el anuncio o indicio de acciones inminentes que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad, de una persona natural.
Estudio de Nivel de Riesgo y Grado de Amenaza . Es el resultado del experticio técnico de seguridad sobre la situación de riesgo o grado de amenaza en que se encuentra una persona natural, efectuado por los organismos de seguridad competentes.
Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER . Es un Comité interinstitucional en el cual los representantes de las entidades del Estado que tienen asiento en él, en colaboración con los representantes de las poblaciones objeto, evalúan cada caso particular, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el grado de amenaza y el nivel de riesgo de los peticionarios y recomiendan las medidas de protección a adoptar.
Dirigentes o activistas de grupos políticos, especialmente de oposición; de organizaciones sociales, cívicas y comunales; gremiales, sindicales y campesinas y defensores de Derechos Humanos . Son aquellas personas, que conforme al reglamento de la organización o entidad a la que pertenecen, ejercen funciones directivas o participan activa y permanentemente dentro de una organización legalmente constituida de carácter político, social, cívico, comunal, gremial, sindical, campesina o de defensa de los Derechos Humanos.
Dirigentes o activistas de grupos étnicos . Son las personas que dentro de una comunidad afrodescendiente, o indígena participan como activistas de carácter permanente o como autoridades o líderes de la misma y que protegen la identidad étnica, grupal, cultural, política, social o económica de sus pueblos, comunidades o población.
Testigos de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario . Son aquellas personas que han presenciado o han tenido conocimiento directo de casos de violación a los Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y que por esta razón se encuentran en situación de riesgo, independientemente de que se hayan o no iniciado los respectivos procesos penales, disciplinarios o administrativos, y cuyo testimonio sea verificable por los organismos competentes.
Organizaciones políticas, sociales, cívicas y comunales, gremiales, sindicales y campesinas . Son personas jurídicas que se encuentran constituidas legalmente, con personería jurídica vigente o documento de constitución registrado, según sea el caso, cuyas actividades están dirigidas a la defensa de sus propios intereses ya sean estos de carácter político, social, comunal, campesino, gremial, cívico o sindical, comunes a todos sus miembros.
Periodistas y Comunicadores Sociales . Son aquellos ciudadanos que recogen y/o procesan y/o distribuyen información a través de medios de comunicación, sean estos escritos, radiofónicos, televisivos o virtuales. Esta definición también incluye a los periodistas que realizan un trabajo de recolección y distribución de información en oficinas de prensa. Con excepción de los periodistas de medios comunitarios, es periodista quien percibe un ingreso por cuenta de las actividades antes descritas.
Dirigentes de organizaciones de población en situación de desplazamiento . Son las personas naturales que representan organizaciones nacionales de desplazados y ostentan cargos en dichas organizaciones, a nivel directivo, y que además, forman parte del Sistema Único de Registro, SUR, que maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
Funcionarios y ex funcionarios responsables de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno Nacional. Son aquellas personas que están o han estado encargadas de diseñar, coordinar o ejecutar las políticas públicas de Derechos Humanos o Paz.
Causas relacionadas con la violencia . Son aquellos hechos derivados del accionar de los grupos armados ilegales, que colocan en situación de riesgo cierto, inminente y excepcional a las personas objeto del programa.
Medidas de Protección . Son las acciones y medios de seguridad que desarrollan y/o implementan los diferentes organismos del Estado, con el propósito de prevenir y proteger los riesgos frente a la vida, integridad, libertad y seguridad de los beneficiarios del Programa de Protección de Derechos Humanos.
Núcleo Familiar . Comprende al cónyuge o compañero (a) permanente del beneficiario, a los hijos menores de edad y a los padres e hijos mayores de edad que se encuentren bajo dependencia económica del beneficiario.
Zona de Riesgo . Es aquella área o lugar del territorio nacional en la cual la persona objeto del Programa de Protección de Derechos Humanos se expone a una situación de mayor vulnerabilidad en relación con aquella a la que están sometidas la generalidad de las personas, poniendo en riesgo su vida, integridad, libertad y seguridad.
Inscripción . La persona se entiende inscrita en el Programa de Protección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, cuando haya suscrito un acta de compromiso numerada, momento a partir del cual, será beneficiario de medidas encaminadas a su protección. Dicha acta incluirá el tipo de medida a otorgar, su duración y las causales de revisión, modificación, suspensión y terminación, así como los beneficios y compromisos.
Certificación . A solicitud de las autoridades o del beneficiario, el Programa de Protección de Derechos Humanos podrá certificar la inscripción de una persona en el mismo, especificando su tiempo de permanencia y las medidas de las que ha sido beneficiario. CAPITULO V Del manejo de la información