Adición de un
al artículo 804 del Estatuto Tributario . Adiciónase un
al artículo 804 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: “
Los contribuyentes podrán presentar pagos asociados a declaraciones que se encuentren en firme, detallando el mayor valor del impuesto a pagar y el concepto que lo origina. Estos pagos son pagos válidos y no serán objeto de devolución por concepto de pago de lo no debido, pago en exceso ni por cualquier otro concepto.”
) Artículo 804 DECRETO 624 de 1989