Comités de selección. Identificados los predios disponibles para adjudicación y los proyectos y actividades productivas susceptibles de desarrollarse, en cualquier territorio donde esté operando el programa especial, la ANT establecerá los términos de referencia para la convocatoria y selección objetiva de beneficiarios de reforma agraria y conformará un comité de selección que evaluará las aspiraciones y recomendará al Director General de la ANT la adjudicación.
Los comités de selección estarán integrados así:
El director de la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o su delegado
El líder de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) de la ANT con jurisdicción en el área
Un delegado del presidente de la ADR
Un representante de las organizaciones campesinas del departamento elegido en el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria dispuesto por el artículo 88 de la ley 160 de 1994 cuando exista, o en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA) o la instancia que haga sus veces, quien no puede ser aspirante a nivel individual o asociativo en el programa.
Una representante de las mujeres rurales del departamento elegida en el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria dispuesto por el artículo 88 de la ley 160 de 1994 cuando exista, o en el Consejo Seccional de Desarrollo Agropecuario (CONSEA) o la instancia que haga sus veces, quien no puede ser aspirante a nivel individual o asociativo en el programa.
El comité funcionara con al menos 3 de sus integrantes.
El Procurador Judicial Ambiental y Agrario con jurisdicción en la respectiva dirección territorial y el secretario de agricultura del departamento o su delegado, podrá asistir en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, pero sin voto.
De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 38 de la Ley 160 de 1994 las tierras adquiridas de forma directa por la autoridad de tierras se destinarán a establecer Unidades Agrícolas Familiares, Empresas Comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción. Para la adjudicación a formas asociativas el área máxima a adjudicar se calculará teniendo en cuenta el número de asociados activos que integran la organización y el área mínima rentable de la unidad física homogénea de acuerdo con lo que para el efecto definan la ANT y la ADR en el marco de sus competencias.
El Director General de la ANT regulará lo correspondiente a las cuestiones operativas, tales como convocatoria y postulaciones para ser beneficiario, criterios o instrumentos de priorización que atiendan el nivel de vulnerabilidad del campesinado y priorizará a la mujer rural, conforme se señala en el presente decreto. Realizado el proceso de selección, la ANT proferirá los actos de adjudicación que correspondan.
TEXTO CORRESPONDIENTE A