Art. 85. En cada Distrito habrá una arca triclave destinada a depositar en ella los documentos relativos a elecciones. Una de estas llaves será manejada por el Presidente del Jurado electoral, otra por uno de los miembros del mismo y la otra por el Alcalde.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.