Micelio

Artículo 10

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y EMPLEO DE EXPLOSIVOS CONTRA VEHICULOS. El que en desarrollo de actividades terroristas dispare armas de fuego o use explosivos, contra vehículos en que se hallen una o más personas, incurrirá, por este solo hecho, en prisión de cinco (5) a diez (10) años. Si como resultado de esta acción se ocasionare muerte o daño contra la integridad personal la pena será de quince (15) a treinta (30) años y la multa de veinte (20) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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