º DE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA EVALUAR. Son competentes para evaluar a los funcionarios de Seguridad Social, los empleados del Instituto que desempeñen los cargos de: Director General, Subdirector Nacional, Secretario General Nacional, Gerente, Subgerente, Secretario General Seccional, jefe de Oficina Nacional, Jefe de Oficina Seccional, Director de Unidad Programática Local, Jefe de División, Director de Clínica u Hospital, Director de Unidad Programática de Naturaleza Especial, Tesorero, Jefe de Servicio, Coordinador de Servicios Asistenciales, Jefe de Oficina Central de Información y Registro de Unidad Programática Local y los funcionarios que tengan asignadas, por ley o por reglamento, funciones permanentes de supervisión y mando. En las Unidades Programáticas Zonales, Clínicas y Centros de Atención Básica de las Seccionales Tipo A y B, el Gerente Seccional, a solicitud de los Directores de estas Dependencias y cuando las circunstancias lo exijan, podrá integrar, mediante resolución motivada, comités de tres miembros cada uno para evaluar a los funcionarios que por razón de sus jornadas de trabajo u otros motivos estén bajo la supervisión de más de un jefe.
Decreto 1348 de 1986 →Vigente
Artículo 7
º De Los Funcionarios Competentes Para Evaluar
Decreto 1348 de 1986 · Por el cual se reglamenta el sistema y los procedimientos que debe aplicar el Instituto de Seguros Sociales para evaluar y calificar a los funcionarios de Seguridad Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.