Micelio

Artículo 22

Decreto 2835 de 1954 · Por el cual se dictan normas sobre el delito de injuria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintidós. De los procesos por injuria, cuando el medio de divulgación empleado haya sido publicación impresa o radiodifundida, o el cinematógrafo, o la televisión, o discursos ante una reunión a asambleas públicas, conocerá el Jefe de la Sección de Justicia de las Gobernaciones Departamentales. Si otro fuere el medio empleado, se seguirán las normas generales de competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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