El artículo 205 del Código Penal ( Ley 599 de 2000 ) quedará así:
" Artículo 205 . Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia,incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".
Acceso Carnal Violento
Ley 1236 de 2008 · por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 205 del Código Penal ( Ley 599 de 2000 ) quedará así:
" Artículo 205 . Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia,incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.