Micelio

Artículo 1

Acceso Carnal Violento

Ley 1236 de 2008 · por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos a delitos de abuso sexual.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 205 del Código Penal ( Ley 599 de 2000 ) quedará así:

" Artículo 205 . Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia,incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1236 de 2008